Ley de Arrendamientos Urbanos 4 2013, Capítulo II

3) DURACIÓN

3.1) Antes de entrar en el contenido de las modificaciones de la Ley conviene aclarar que estamos hablando de Arrendamiento de Vivienda, es decir aquel arrendamiento cuyo destino primordial sea satisfacer de manera permanente de vivienda para el arrendatario. Ergo, cualquier arrendamiento  que tenga como destino primordial uno distinto del descrito anteriormente, se considerará arrendamiento para uso distinto del de vivienda, verbigracia, para un empleado de una empresa o estudiante que van a residir en la ciudad durante un tiempo determinado, normalmente menor que un año, se aplicará un contrato de temporada.

Las modificaciones más sustanciales que se incorporan en el nuevo texto son:

3.2) En los contratos cuya duración sea inferior a tres años, las prórrogas obligatorias para el arrendador son hasta tres años. Es decir, en un contrato cuya duración pactada sea de un año -bastante habitual- el arrendatario tiene la potestad de decidir si al término de cada año si continúa o no otro año más. Al llegar el tercer año, el arrendador puede rescindir el contrato si lo notifica con 30 días de antelación al vencimiento. Si no lo hace, el arrendamiento continuará un año más, al término del cual quedará extinguido obligatoriamente el contrato y las partes podrán pactar uno nuevo.

No obstante, transcurrido el primer año, el arrendador podrá recuperarla si tiene necesidad de la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge.  Naturalmente, para la efectividad de esta rescisión, se deben producir unas condiciones como son: comunicación con dos meses de antelación y que no transcurran más de tres meses desde la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda sin que el arredador o sus familiares ocupen la vivienda.

3.3) El arrendatario podrá desistir del contrato, al sexto mes previa comunicación al arrendador con 30 días de antelación. Para este supuesto, las partes podrán pactar una indemnización máxima de un mes de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, los períodos inferiores al año darán lugar a a la parte proporcional.

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